TECERIZACIÓN E INTERMEDIACIÓN LABORAL REFLEXIONES DECRETO 0581 DE 2026
Autonomía real: la pregunta que el Decreto 0581 le hace a su operación

A propósito de la participación de nuestra socia Johanna Pardo Mendoza en el evento regional del Colegio de Abogados del Trabajo que se llevó a cabo hace unos días en la ciudad de Barranquilla en donde hizo parte del panel de Tercerización e Intermediación Laboral, nos parece pertinente dejar algunas reflexiones sobre este tema que ha estado en las mesas de discusión durante décadas por tratarse de herramientas que complementan el desarrollo de las operaciones empresariales y que se deben sincronizarse con el marco de la regulación laboral.
Un recorrido regulatorio con lecciones: El decreto 0581 como parte de la reglamentación de la reforma laboral hace un balance y se recoge la trazabilidad de años de legislación en donde el legislador plasma una regulación que recoge mucho de lo que ya había pasado, restringe interpretaciones y abre espacios a las recomendaciones de la OIT en la materia.
Un alcance claramente delimitado: El decreto no prohíbe la tercerización ni la intermediación ejercidas conforme a los artículos 34 y 35 del Código Sustantivo del Trabajo, pero si determina con claridad como se fijan las líneas la inspección del trabajo de criterios objetivos, uniformes y verificables. Es la oportunidad para tener presente la convergencia poco advertida, en donde la gestión empresarial, operativa y en sentido estricto la administración de empresas exige autonomía del outsource ( ejecuta la externalización) porque, sin ella, no hay especialización ni distribución de riesgos que termina siendo el sentido fundante de las figuras. El derecho laboral la exige por la primacía de la realidad del artículo 53 de la Constitución y en ese orden el marco comercial distinguen, desde su propio interés, la autonomía real de la formal. Las sutilezas de la intermediación • Contratista independiente y simple intermediario. El artículo 34 describe a quien actúa con medios propios, autonomía y asunción de riesgos, y es empleador de sus trabajadores. El artículo 35 se refiere a quien contrata personas para trabajar por cuenta exclusiva de un tercero; solo se exonera de solidaridad si declara su calidad y reporta el nombre del verdadero empleador. El decreto retoma esta figura como categoría vigente. • Intermediación de empleo e intermediación laboral ilegal. El decreto separa la primera, propia del Servicio Público de Empleo (Ley 1636 de 2013), de la segunda. Son conceptos distintos con consecuencias distintas. • Régimen de las EST. El suministro de personal está reservado a las empresas de servicios temporales autorizadas, para tres causales taxativas y por el término determinado. Presunción y carga de la prueba: El cambio de mayor relevancia práctica es la presunción reforzada de laboralidad, la prestación de actividades permanentes a través de terceros presume contrato de trabajo con la empresa beneficiaria, quien es el llamado a desvirtuarla. Para ello puede acreditar la inexistencia de subordinación, la autonomía técnica, administrativa, financiera y directiva del contratista, o razones objetivas como la adaptación a cambios de mercado o la innovación tecnológica. Los indicios se agrupan en dos bloques que deben valorarse en conjunto. El primero se refiere a la organización propia del contratista: medios de producción, infraestructura, licencias, capacidad financiera, autonomía directiva y asunción de riesgos. El segundo, a la situación del personal: instrucciones y control del beneficiario, potestad disciplinaria, definición de horarios, suministro de herramientas entre otras situaciones.
Una agenda propositiva a partir de estas discusiones:
- Auditoría integral de los esquemas vigentes, priorizando contratistas que ejecutan actividades misionales permanentes.
- Delimitación de la línea de mando en la cotidianidad de las actividades.
- Uso ajustado de las EST, dentro de las causales y plazos legales y sin rotación de proveedores.
- Soporte documental de la justificación objetiva de cada esquema, de los medios propios del contratista y de los controles de resultado.
- Programas de cumplimiento laboral que permitan anticipar riesgos antes de una inspección.
El Decreto 0581 traslada el análisis del contrato a la ejecución, de tal forma que tercerizar con solvencia exige contratistas con estructura, capital y dirección propios, y empresas contratantes que concentren su control en los resultados y no en las personas. Se puede decir que para quienes ya operan de ese modo, el decreto ofrece certeza y para los demás, una oportunidad de ajuste ordenado de manera oportuna.
Siempre desde nuestra perspectiva para el uso de cada una de las figuras de debe establecer para cada caso concreto un análisis especializado e integral de necesidad y viabilidad jurídica previa que establezca la idoneidad y pertinencia, de tal forma que se cuente con el blindaje legal necesario que prevenga riesgos para sus organizaciones.